Friday, May 9, 2008

Real Audiencia de Charcas


La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1] [2]


En la Ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real: con vn Presidente: cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas, y todo el Collao, desde el Pueblo de Ayabiri, por el camino de Hurcosuyo, desde el Pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana, por el camino de Arequipa, ázia la parte de los Charcas, inclusivé con las Provincias de Sangabana, Carabaya, Iuries y Dieguitas, Moyos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo terminos: por el Septentrion con la Real Audiencia de Lima, y Provincias no descubiertas: por el Mediodia con la Real Audiencia de Chile: y por el Levante y Poniente con los dos Mares del Norte y del Sur, y línea de la demarcacion entre las Coronas de los Reynos de Castilla y de Portugal, por la parte de la Provincia de Santa Cruz del Brasil. Todos los quales dichos terminos sean y se entiendan, conforme á la ley 13 que trata de la fundacion y ereccion de la Real Audiencia de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres, porque nuestra voluntad es, que la dicha ley se guarde, cumpla y execute precisa y puntualmente.

1 comment:

david santos said...

Excelente postagene!
Yo adoré.
Gracias por hacerla